Costa Rica elimina obligación de colocar primero el apellido del padre

Costa Rica toma la delantera en el tema relacionado con el nombre. Este país elimina la obligación de colocar primero el apellido del padre, si la persona así lo desea.

El tribunal supremo de ese país indicó que los mayores de 18 años podrán cambiar el orden de sus apellidos, a raíz de esta modificación.

Las autoridades razonaron sobre el artículo 49 del Código Civil en el que se establece que toda persona tiene derecho a tener un nombre que le identifique, formado por una o dos palabras, como nombre de pila, “seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden”. De este se eliminó la frase “en ese orden”.

¿Por qué? Por considerar que contraviene el principio de igualdad ante la ley, así como la legislación nacional e internacional sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.

“Por mayoría, los jueces constitucionales razonaron que el establecimiento del orden de los apellidos a favor del hombre como única opción no se encuentra fundamentado en parámetros razonables y objetivos, sino que halla su génesis en prácticas consuetudinarias basadas en una concepción patriarcal y anacrónica de la familia, que discrimina a la mujer y hoy día es incompatible con el Derecho de la Constitución”, informó la Sala en un comunicado de prensa.

En su razonamiento, la Sala Constitucional de la Corte considera que mantener la ley tal y como estaba limitaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas en relación con su derecho a la identidad.

Esta decisión se adelanta a lo que pretende un proyecto de ley que fue dictaminado en la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, denominado “Ley de Igualdad en la Inscripción de los Apellidos”, que proponía justamente abrir la posibilidad a que las personas puedan elegir en qué orden se colocan los apellidos en el nombre.

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