Actualizan regulación para la operación de aeronaves privadas extranjeras en Venezuela
En Gaceta Oficial Nº 42.823, de fecha 21 de febrero de 2024, fue publicada la actualización de las disposiciones que regulan la Operación de Aeronaves Privadas Extranjeras en Venezuela por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
En ese sentido, esta disposición deroga la Providencia Administrativa publicada en la Gaceta Oficial N° 41.185, del 3 de julio de 2017.
La nueva normativa agrega cuatro permisos operacionales con períodos de validez: 7, 15, 30 y 180 días. Cabe resaltar que aún se mantienen los permisos por 90 días y 12 meses.
Con el permiso de 7 días, las aeronaves privadas extranjeras pueden entrar y permanecer en el país por ese tiempo, pero están limitadas a 2 autorizaciones no consecutivas ni acumulables por mes y a 6 por cada año.
Igualmente, este es la única autorización que se puede tramitar a través de correo electrónico.
15 días de permiso
Con el permiso de 15 días, las aeronaves privadas extranjeras pueden entrar y permanecer en Venezuela, así como también podrán realizar vuelos nacionales entre aeropuertos controlados en el país.
Es importante resaltar que este permiso debe ser solicitado en persona ante el INAC, bien sea por el propietario u operador legítimo de la aeronave privada extranjera o a través del apoderado, mediante un poder notariado y apostillado, este último si es otorgado en el exterior.
Si alguno de los recaudos solicitados por las autoridades venezolanas para el permiso está en otro idioma que no es el español, éste deberá ser traducido por un intérprete público certificado.
Permiso de 30, 90 y 180 días
La aeronave de matrícula extranjera podrá ingresar y permanecer en la nación por 30, 90 o 180 días, de acuerdo al tiempo que considere, y podrá efectuar vuelos domésticos entre aeropuertos controlados dentro de la nación.
El proceso es similar al de 15 días, por lo que la persona o el apoderado deberá tramitar en persona la autorización ante el INAC.
Autorización por un año
Bajo este esquema, las aeronaves privadas extranjeras podrán ingresar y permanecer en Venezuela por un año, en donde podrán realizar vuelos internos entre aeropuertos controlados.
Para esta modalidad, el operador de la aeronave de aviación general con matrícula extranjera deberá tramitar y obtener el certificado de Admisión Temporal ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Información de 0800 Noticias