La nueva norma de migración que exige visa y pasaporte a venezolanos para entrar al Perú
Con su publicación en el diario El Peruano, la Superintendencia Nacional de Migraciones oficializó la resolución n.° 000121-2024 para disponer que los ciudadanos venezolanos presenten diversos documentos, entre ellos visa y pasaporte, al momento del control migratorio de ingreso a territorio peruano.
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Con esta nueva normativa, que ya dejó sin efecto la resolución n.º 000177- 2019, se busca reforzar el control migratorio, así como regular el ingreso al suelo nacional de esa comunidad de inmigrantes, una de las más numerosas en el Perú, tras el denominado éxodo venezolano.
El texto de la resolución señala: “Que, mediante Oficio n.º 000056-2024-DPMMIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria, informa al Viceministro de Relaciones Exteriores, que en caso de control migratorio de ingreso al territorio nacional, y siendo que, la República de Venezuela se encuentra suspendida del Convenio de Mercosur, la persona extranjera de nacionalidad venezolana deberá presentar su pasaporte, el cual debe contar con una vigencia mínima de seis (6) meses desde la fecha que requiere ingresar, considerándose causal de impedimento de ingreso a nuestro país en caso de no contar con dicha exigencia”
Líneas siguientes, se detalla que, desde la tercera semana de abril de este año, la Cancillería comunicó a todas las oficinas consulares del Perú en el exterior, puestos de control migratorio, puestos de control fronterizo y centros binacionales de atención en frontera peruanos habilitados, que se exigirá a los ciudadanos venezolanos la presentación de sus respectivos documentos.
“Migraciones desarrolla sus acciones de control migratorio de acuerdo a lo establecido en la normativa migratoria vigente, artículo 45 del Decreto Legislativo n.° 1350 y su modificatoria, Decreto Legislativo de Migraciones, el cual señala en su numeral 45.1. Que: ‘Toda persona nacional o extranjera, sea está pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizos habilitados, con su documento de identidad’… Y en su numeral 45.3. Precisa que ‘Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía’”, precisa la nueva norma.
Pasaporte con vigencia mínima de seis meses
De forma adicional, en el texto oficial se menciona el artículo 24 de dicho decreto: “la persona extranjera que desee ingresar y/o salir del territorio peruano, deberá presentar: a) Pasaporte emitido válidamente por un Estado y con una vigencia mínima de seis meses contados desde su ingreso al territorio nacional”.
En caso de no contar con dicha exigencia, en la norma se remarca: “(…) conforme lo señala el literal a) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1350, por lo que concluye señalando que, la exigencia del pasaporte vigente a los extranjeros de nacionalidad venezolana debe ser exigida a los cinco (05) días calendarios siguientes de la publicación de la Resolución de Superintendencia que deje sin efecto la Resolución de Superintendencia n.°000177-2019, y que es válida la presentación de una visa vigente en pasaporte vencido toda vez que es una figura que se presenta y es aceptada por otros países”.
Además, en la resolución se contempla que “las personas extranjeras, pueden solicitar la nacionalidad peruana presentando su pasaporte aun cuando este no esté vigente, siendo aplicable únicamente dicha disposición en los procedimientos de nacionalización, en tanto el documento en cuestión sirve para corroborar los nombres de origen y la nacionalidad que ostenta, toda vez que, adicional a la presentación del documento de viaje, la persona extranjera se identifica con el carné de extranjería emitido por Migraciones, con el cual acredita su residencia legal en el territorio nacional”.
Información de Infobae