Gaceta Oficial:  Ley de Protección de Pensiones ratifica contribución de hasta 15% de la nómina y prevé severas sanciones

El texto definitivo de la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social entró en vigencia, al ser publicada en la Gaceta Oficial N° 6.806, fechada el pasado 8 de mayo de 2024.

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La norma confirma en su artículo 7 que el monto de la contribución que las empresas tendrán que pagar para financiar las pensiones es de «hasta 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial».

En su artículo 6, la norma prevé que están obligados a pagar esta contribución «las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional».

Básicamente, la norma prevé que cualquier entidad que genere actividad económica con al menos un empleado tendría que pagar esta contribución.

Además, la norma delega en el Presidente de la República la facultad de establecer el porcentaje de contribución y ratifica el criterio según el cual «en ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional«.

En consecuencia, las empresas y emprendimientos contribuyentes tendrán que ajustar su nómina a un ingreso mínimo por trabajador de 130 bolívares indexados para calcular el monto de pago, independientemente de si el costo salarial real es inferior.

El artículo 8 otorga al Presidente de la República la facultad de exoneración por decreto en las siguientes condiciones: «El Presidente o Presidenta de la República podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de la contribución especial prevista en esta Ley a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional. El decreto que declare la exoneración deberá regular los términos y condiciones de la misma».

Información de Banca y Negocio 

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